ESTATUTOS
TITULO I: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
1.-
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye como
asociación sin ánimo de lucro, con sede en C/ Piedrahita, 5, 05600, El Barco de
Ávila, Ávila; y con la denominación de Asociación
de amigos del patrimonio cultural de la Comarca Barco-Piedrahíta-Gredos -la
Horcajada-Puente del Congosto y su Tierra, Valdecorneja. Esta Asociación que tendrá, con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
2.-
El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a
lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, para la inscripción
de asociaciones juveniles.
3.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.- Fines.
1.
Son fines de esta Asociación:
- Financiar y ayudar al estudio, divulgación,
protección y conservación de sitios arqueológicos, históricos, artísticos, etc.
de todo su ámbito de actuación, contribuyendo así a la conservación y defensa
del patrimonio de la Comarca en cada una de todas sus vertientes: patrimonial, histórico,
artístico, arqueológico, etnográfico, natural, etc.
- Establecer e investigar nuevas formas de
valorización, dinamización y aprovechamiento de recursos patrimonio-culturales infrautilizados.
- Asesorar, a todos aquellos organismos, instituciones,
empresas y público en general, en todos los asuntos relacionados con el
patrimonio y la cultura, que le sean necesarios.
2. Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Realizar salidas culturales para
visitar yacimientos arqueológicos y sitios de interés histórico y cultural.
- Promover y colaborar en publicaciones
de los resultados de los estudios y trabajos realizados por los miembros de la
Asociación en cualquier medio idóneo para este fin.
- Organizar y realizar todo tipo de
actividades culturales: conferencias, charlas, exposiciones, muestras, guías y
publicaciones sobre sitios de interés arqueológico, artístico, histórico, etc.
- Creación de página de Facebook y
Blog donde se vayan publicando los trabajos y estudios llevados a cabo,
actividades a realizar, concocatoria para las mismas, etc.
- Colaboración en las fiestas locales
que permita dar a conocer y sensibilizar más al público de la importancia de
los valores que representan el patrimonio y la cultura del ámbito de actuación
de la Asociación.
- Coordinación y colaboración con
otros grupos similares.
TITULO III. DOMICILIO Y
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Ávila y su dirección postal calle Piedrahita número 5, 05600, El Barco de Ávila, Ávila.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la Comarca BARCO-PIEDRAHÍA-GREDOS.
TITULO IV. ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º.- Clases y principios.
1.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o
Rectora (o denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la
Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se
estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.
La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser
democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Composición.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está
integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo 8º.- Convocatoria
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de asistencia y
votaciones.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
-
Nombramiento del Presidente,
la Junta Directiva y Administradores.
-
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
-
Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
-
Modificación de estatutos.
-
Disolución de la entidad.
Artículo 10º.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General
Ordinaria los asuntos siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de
la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas
anuales.
- Resolver sobre la aprobación del
inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los
mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado por esta última.
- Aprobar o rechazar las propuestas
de las Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Acordar los gastos que hayan que
atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las
cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
- Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y revocación de los
miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación y, en
su caso, nombramiento de liquidadores.
- Expulsión de socios, a propuesta de
la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de
utilidad pública.
Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los
acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios,
incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el
Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, tesorero y 5 vocales.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria[1].
Podrán
causar baja:
-
Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
-
Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
1.-
Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 5 años, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.-
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.-
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente
por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea
General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14º.- Sesiones.
1.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por
iniciativa propia o a petición de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
2.
Cuando la Junta
Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a
tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones
como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para
clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente
y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
d)
Convocar
las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
cumplan.
e)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la
Asamblea General de socios.
h) Comunicar al Registro de
Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General
en el plazo de un mes.
i)
Velar por los fines de la
Asociación y su cumplimiento.
Artículo 16º.- Presidente.
Competencias.
Son
atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)
Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos
de gastos correspondientes.
d)
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º.- Vicepresidente.
Competencias.
Son
facultades del Vicepresidente
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.- Secretario. Competencias.
El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º.- Tesorero.
Competencias.
Corresponde
al Tesorero:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros
de Contabilidad.
b)
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c)
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)
Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º.- Vocales. Competencia.
Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas
físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por
los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación
de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las
disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º.- Clases de socios.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º.- Derechos.
Son
derechos de los socios:
-
Participar en las actividades
de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
-
A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-
A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
-
A impugnar los acuerdos de
los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
-
Acceso a toda la
documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de
los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º.- Deberes.
Son
deberes de los socios:
-
Compartir las finalidades de
la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
-
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
-
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
-
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
Artículo 25º.- Bajas.
Se
podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de
alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena
convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26º- Régimen Disciplinario:
El
asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su
conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado
por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si
la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General,
para su aprobación.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la
expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
PATRIMONIAL
Artículo 27º.- Patrimonio.
La Asociación cuenta con 0€ de
patrimonio u otros enseres, y 0€ de capital inicial.
Artículo 28º.- Ingresos.
Los
recursos de la Asociación, constituida como asociación sin ánimo de lucro,
están constituidos por:
1.-
Las cuotas (de entrada, ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.-
Los donativos o aportaciones que reciba de terceras personas, entidades o
instituciones públicas o privadas.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y
auxilios que reciba de la Administración local, regional, comarcal, autonómica,
estatal, europea, así como las que la conceden otras instituciones de carácter
privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
6.-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- Cuotas.
1.-
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General,
a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.-
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General,
como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º.- Obligaciones
documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus
asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en
un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
2.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar antes del 31 de enero de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º.-
La asociación se disolverá:
a)
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de
asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
(concretamente a Ayuntamiento de San Juan del Olmo).
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los
Estatutos.
Las
modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En El Barco de Ávila a 1 de Agosto de 2017
FIRMAS de los que figuren como
otorgantes del Acta Fundacional
(Deberán firmar también en el margen
de cada una de las hojas de los Estatutos)[2]
[1] Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva
los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es
necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (Art.11.4 LO 1/2002)
[2] En el caso de ser una posterior
modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán
el Presidente y el Secretario de la entidad.
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